En 2011, por primera vez en la historia, el porcentaje diario de las ingestas de referencia —que es la base de las Cantidades Diarias Orientativas (CDO) fue reconocido explícitamente en la legislación de la UE, es decir, en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. El Reglamento ha introducido el término «Ingesta de Referencia», que corresponde al término «CDO».
El Reglamento (UE) nº 1169/2011 establece que el etiquetado nutricional de la parte frontal del envase es voluntario. Sin embargo, si una empresa decide aplicar dicho etiquetado, deberá cumplir con ciertas normas según se establece en el Reglamento (artículos 30 a 35).
Si su empresa está interesada en aplicar las Ingestas de Referencia, por favor eche un vistazo a nuestra Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, donde se detallan los requisitos legales en relación con las «Ingestas de Referencia», entre otros (véanse las páginas 46-51).
Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
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